Información al inversor


INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO


REUNIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE LA SOCIEDAD



El Comité de Auditoría, en su reunión del día 18 de febrero de 2008 (acta nº 10) examinó los siguientes temas:

1º-

EXAMEN DE LAS CUENTAS ANUALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2.007.

D.Francisco Fernández Romero, socio de ERNST&YOUNG, S.L., tras manifestar su opinión favorable acerca del sistema de control interno y de aplicación establecido por la compañia, y la calidad de las cuentas anuales, entienden que dichas cuentas anuales: a) expresan la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera, de los resultados de las operaciones y que contienen la información necesaria y suficiente para su comprensión; b) explican con claridad y sencillez los riesgos económicos, financieros y jurídicos en que se pueda incurrir; c) se han elaborado de conformidad con los principios y normas generalmente aceptadas, guardando uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior; d) que la información financiera que difunde la sociedad, incluída la información pública periódica, se elabora con los mismos principios y normas contables que las cuentas anuales; y e) que no existen transaccciones realizadas por partes vinculadas con la sociedad que no hayan sido adecuadamente reflejadas, por lo que el Comité de Auditoría, previa deliberación y votación, acuerda por unanimidad someter las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2007 al Consejo de Administración con objeto de que, si lo estima oportuno, pueda formularlas junto con el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del T.R. de la Ley de Sociedades Anónimas.


2º-

INFORME ANUAL DEL COMITÉ DE AUDITORÍA.

Se emite informe del Comité de Auditoría sobre las funciones y actividades que ha realizado durante el ejercicio.
Las funciones del Comité de Auditoría, previstas en el artículo 39-bis de los Estatutos Sociales, son las siguientes:
a) Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento de los auditores externos a que se refiere el artículo 204 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1.564/1.989, de 22 de Diciembre.
b) Supervisar los servicios de auditoría interna en el caso de que exista dicho órgano dentro de la organización empresarial.
c) Conocer el proceso de información financiera y los sistemas de control interno de la Sociedad.
d) Relacionarse con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.

   

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