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1º-
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EXAMEN DE LAS CUENTAS ANUALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2.007.
D.Francisco Fernández Romero, socio de ERNST&YOUNG, S.L., tras manifestar su opinión
favorable acerca del sistema de control interno y de aplicación establecido por la compañia,
y la calidad de las cuentas anuales, entienden que dichas cuentas anuales: a) expresan la imagen fiel
del patrimonio de la situación financiera, de los resultados de las operaciones y que contienen
la información necesaria y suficiente para su comprensión; b) explican con claridad y
sencillez los riesgos económicos, financieros y jurídicos en que se pueda incurrir;
c) se han elaborado de conformidad con los principios y normas generalmente aceptadas, guardando uniformidad
con los aplicados en el ejercicio anterior; d) que la información financiera que difunde la
sociedad, incluída la información pública periódica, se elabora con los
mismos principios y normas contables que las cuentas anuales; y e) que no existen transaccciones
realizadas por partes vinculadas con la sociedad que no hayan sido adecuadamente reflejadas, por lo
que el Comité de Auditoría, previa deliberación y votación, acuerda por
unanimidad someter las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2007 al Consejo de Administración
con objeto de que, si lo estima oportuno, pueda formularlas junto con el informe de gestión y
la propuesta de aplicación del resultado, de conformidad con lo establecido en el artículo
171 del T.R. de la Ley de Sociedades Anónimas.
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2º-
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INFORME ANUAL DEL COMITÉ DE AUDITORÍA.
Se emite informe del Comité de Auditoría sobre las funciones y actividades que ha
realizado durante el ejercicio.
Las funciones del Comité de Auditoría, previstas en el artículo 39-bis de los
Estatutos Sociales, son las siguientes:
a) Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas,
el nombramiento de los auditores externos a que se refiere el artículo 204 del texto refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1.564/1.989, de 22 de
Diciembre.
b) Supervisar los servicios de auditoría interna en el caso de que exista dicho órgano
dentro de la organización empresarial.
c) Conocer el proceso de información financiera y los sistemas de control interno de la Sociedad.
d) Relacionarse con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones
que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el
proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones
previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de
auditoría.
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